Primer trimestre

PARIDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA

PARIDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA El primer antecedente que consagra el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres es la Carta de las Naciones Unidas de junio de 1945; posteriormente se promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, la cual reconoce el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación basada en el sexo, estableciendo el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos. La “igualdad ante la ley” es un principio jurídico que establece derechos, deberes y garantías comunes para todos los ciudadanos de una sociedad, se asocia con la justicia y equidad; mientras que la “igualdad de género” o también denominada “equidad de género”, se define como “la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. Para que exista la igualdad entre hombres y mujeres se debe garantizar la igualdad ante la ley (en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos); debe existir igualdad de trato (no discriminación) así como la igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados. La igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres, así como la eliminación de todas las formas de violencia contra las mismas. En ese sentido podríamos identificar dos tipos de igualdad, la formal y la sustantiva, la primera se refiere a la adopción de leyes y políticas que tratan de manera igual a hombres y mujeres; mientras que la segunda se refiere a la igualdad en los hechos, es decir en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos se solucionen. A lo largo de la historia las mujeres en todo el mundo se han enfrentado a injusticias, discriminación y desigualdades por el simple hecho de ser mujeres, es decir por una cuestión de género. Es así como surge el feminismo, el cual es considerado un movimiento político-social, el cual se destaca por la toma de conciencia por parte de las mujeres respecto de la opresión, dominación y explotación a la que han sido sujetas producto del patriarcado. Este movimiento ha ido evolucionando conforme a las necesidades y demandas de las mujeres y de acuerdo con el contexto económico, político y social en el que se encuentren; sin embargo, siempre se ha enfocado en la búsqueda de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres frente a los hombres; de tal manera que se garantice la equidad de género y con ello alcanzar mejores condiciones de vida para todas las mujeres. Nuestro país, no es la excepción, ya que gracias a la lucha feminista, hemos obtenido grandes logros en el reconocimiento de los derechos de la mujer, como por ejemplo el derecho al voto, el cual le fue concedido con la reforma al artículo 34 Constitucional efectuada el 17 de octubre de 1953; a raíz de ello, se desencadenó el reconocimiento de un mayor número de derechos; fue así que en 1968 se promulgó la “Ley de Instrucción Pública”, dando lugar a que se abrieran las primeras escuelas secundarias para niñas; asimismo, entre 1971 y 1980, se logró que las mujeres accedieran a la educación media y superior; en el año de 1974, se generaron dos reformas constitucionales importantes, la primera fue modificar el artículo 4° Constitucional, en el que se reconoce la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y la segunda se refiere a la eliminación en el artículo 123, de mandatos restrictivos al trabajo de las mujeres, que se consideraban un obstáculo para el ejercicio de los derechos laborales femeninos. En 1979, el Gobierno Mexicano reconoce la violencia hacia las mujeres, al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el cual es considerado el instrumento internacional más amplio en materia de derechos de las mujeres. Asimismo, México adoptó en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), el cual es considerado el primer instrumento en abocarse específicamente al tema de violencia contra las mujeres. Dentro de los avances jurídicos más recientes, podemos citar la reforma constitucional de 2011, la cual incorporó todos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales como derechos constitucionales; incluyó el principio “pro persona”, es decir que se debe preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona; así como la obligación para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; reconoce la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos; de ahí que con esta reforma el Estado tiene un gran compromiso en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, al tratarse de un derecho humano, así como con todos los derechos que se violentan ante la falta de dicha igualdad. Respecto a los derechos políticos electorales de la mujer, con la reforma constitucional de 2014, se estableció por primera vez el “principio de paridad” en la postulación de candidaturas de los partidos políticos a las legislaturas federales y locales. Posteriormente con la reforma constitucional de 2019, nuestro país avanza hacia la consolidación de una verdadera democracia representativa, participativa e incluyente, al establecer que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes en los municipios con población indígena, lo que se conoce como “paridad en todo” o “paridad transversal”; y además adoptó un lenguaje incluyente y con perspectiva de género. Uno de los fines que busca la participación paritaria, es enriquecer las decisiones públicas por

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LAS MUJERES EN EL ENTORNO LABORAL ¿QUÉ TANTO SON VIOLENTADAS?

Usualmente el término “violencia” nos remite a asociarlo con la presencia de actitudes abusivas, de poder y sometimiento; cualquier persona puede ser víctima de violencia, sin distinción de edad, sexo, raza, religión, profesión, estatus social; es una problemática mundial, que vulnera la salud, el bienestar, la dignidad, los derechos humanos e incluso puede llegar a acabar con la vida de quien la sufre, generando no solo afectaciones en lo individual, sino que se traslada al entorno familiar y social. Existen diversos tipos y modalidades de violencia, sin embargo, abordaremos específicamente la violencia contra las mujeres o también conocida como violencia de género, la cual se ha visibilizado en todas las épocas de la historia; colocando a las mujeres en situaciones de riesgo e impidiendo su pleno desarrollo en igualdad de condiciones dentro de la sociedad; este tipo de violencia tiene la particularidad de producirse “por el simple hecho de ser mujer”, es decir por una cuestión de género, esto debido a aspectos socioculturales como el machismo y ciertas creencias donde el hombre tiene cierto grado de superioridad sobre la mujer, generando así desigualdad y abuso de poder. De manera general podemos definir a la violencia de género como cualquier acción u omisión, basada en el género, que puede originar un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, patrimonial, económico en la mujer, incluso puede llegar a ocasionar la muerte; asimismo este tipo de violencia se puede suscitar tanto en el ámbito público como en el privado. Actualmente en nuestro país, podríamos considerar a la violencia de género, como una de las violaciones más recurrentes y graves de los derechos humanos; siendo la violencia laboral contra la mujer, uno de los problemas al que muchas mujeres se enfrentan de manera cotidiana o mínimo alguna vez la han experimentado a lo largo de su vida y se refiere a todos aquellos actos de agresión cometidos en su contra dentro del entorno laboral; la podemos analizar desde dos vertientes, la primera respecto al trato que recibe, ya sea por parte de personas con jerarquía superior (jefes), compañeros de trabajo (pares) o subordinados; y la otra, por las diversas formas de discriminación y desigualdad laboral que sufre respecto a las condiciones laborales por el simple hecho de ser mujer, es decir por su condición de género; situación que las coloca en constante desventaja, obstaculizando el pleno goce de sus derechos humanos y laborales. La violencia laboral contra la mujer se puede llevar a cabo a través de maltrato físico; maltrato verbal y psicológico como humillaciones, degradación, intimidación, injurias y amenazas; mediante hostigamiento y acoso sexual; o a través de discriminación por condición de género, que por mencionar algunos ejemplos podemos citar la discriminación por embarazo o por tener el rol de madre; las diferencias en la remuneración de salarios; menor oportunidad para ascender de puesto; el impedimento de llevar a cabo el período de lactancia; la explotación; la descalificación del trabajo realizado; la ausencia o limitación de prestaciones sociales como los servicios de salud, aguinaldos, vacaciones, entre otros; exclusión a las reuniones de trabajo o toma de decisiones; la limitación al acceso a los programas de capacitación y formación profesional; entre otras muchas formas. La violencia laboral tiene grandes efectos nocivos en la salud de la mujer que la sufre, no solo conlleva a repercusiones físicas, sino que a su vez genera trastornos mentales y psicológicos, como ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, aislamiento, hostilidad, apatía, inseguridad, hábitos adictivos, incluso puede provocar el suicidio; asimismo no podemos perder de vista que afecta todo el entorno de la víctima, tanto en la disminución de su desempeño laboral o incluso en la decisión de renunciar a su empleo, así como en sus relaciones familiares y sociales; dañando con ello su autoestima, dignidad, integridad, seguridad y desarrollo. Continuando con los tipos de violencia de género, analizaremos la violencia digital o virtual, la cual se ha incrementado en los últimos años, esto debido al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las cuales hoy en día son parte fundamental de nuestras vidas, pues han transformado por completo la forma de interactuar, socializar, trabajar y estudiar; al permitirnos el acceso instantáneo a cualquier tipo de información, así como intercambiar ideas y opiniones con cualquier persona en el mundo. Si bien su uso ha generado infinidad de beneficios e incluso ha contribuido a la participación ciudadana y a la democracia de nuestro país, no menos cierto es que el espacio virtual se ha convertido en un espacio de riesgo y violencia para muchas mujeres. Se dice que la violencia digital contra la mujer es un fenómeno de violencia que se extendió a una nueva plataforma, es decir, son las mismas formas de violencia que sufre una mujer pero que se trasladaron al mundo digital; y se refiere a cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de las TIC, tales como correo electrónico, llamada telefónica, mensaje SMS, WhatsApp, página web, medios o blogs, televisión, redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, Instagram) o cualquier medio tecnológico. Algunas de las formas de violencia digital contra la mujer son el acoso, amenazas, expresiones discriminatorias, difusión de información personal o íntima sin consentimiento, extorsión, campañas de desprestigio, acceso no autorizado (intervención) y control de acceso a las cuentas o dispositivos, control y manipulación de la información, suplantación y robo de identidad, monitoreo y acecho, filtración y distribución de imágenes íntimas sin consentimiento, que llegan a constituirse en formas de abuso y explotación sexual relacionada con las tecnologías, publicación de fotos, videos o datos personales por parte de autoridades sin previa notificación o consentimiento, entre otras muchas. La violencia digital contra las mujeres la pueden realizar tanto personas conocidas por la víctima (amistades, familiares, parejas o exparejas), así como personas desconocidas con perfiles reales o falsos; ninguna mujer está exenta a sufrirla sin importad la edad, profesión, clase social, creencias, etc. En algunos casos este tipo de violencia puede estar motivada a su vez por las actividades laborales de

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