PARIDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA
PARIDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA El primer antecedente que consagra el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres es la Carta de las Naciones Unidas de junio de 1945; posteriormente se promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, la cual reconoce el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación basada en el sexo, estableciendo el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos. La “igualdad ante la ley” es un principio jurídico que establece derechos, deberes y garantías comunes para todos los ciudadanos de una sociedad, se asocia con la justicia y equidad; mientras que la “igualdad de género” o también denominada “equidad de género”, se define como “la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. Para que exista la igualdad entre hombres y mujeres se debe garantizar la igualdad ante la ley (en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos); debe existir igualdad de trato (no discriminación) así como la igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados. La igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres, así como la eliminación de todas las formas de violencia contra las mismas. En ese sentido podríamos identificar dos tipos de igualdad, la formal y la sustantiva, la primera se refiere a la adopción de leyes y políticas que tratan de manera igual a hombres y mujeres; mientras que la segunda se refiere a la igualdad en los hechos, es decir en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos se solucionen. A lo largo de la historia las mujeres en todo el mundo se han enfrentado a injusticias, discriminación y desigualdades por el simple hecho de ser mujeres, es decir por una cuestión de género. Es así como surge el feminismo, el cual es considerado un movimiento político-social, el cual se destaca por la toma de conciencia por parte de las mujeres respecto de la opresión, dominación y explotación a la que han sido sujetas producto del patriarcado. Este movimiento ha ido evolucionando conforme a las necesidades y demandas de las mujeres y de acuerdo con el contexto económico, político y social en el que se encuentren; sin embargo, siempre se ha enfocado en la búsqueda de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres frente a los hombres; de tal manera que se garantice la equidad de género y con ello alcanzar mejores condiciones de vida para todas las mujeres. Nuestro país, no es la excepción, ya que gracias a la lucha feminista, hemos obtenido grandes logros en el reconocimiento de los derechos de la mujer, como por ejemplo el derecho al voto, el cual le fue concedido con la reforma al artículo 34 Constitucional efectuada el 17 de octubre de 1953; a raíz de ello, se desencadenó el reconocimiento de un mayor número de derechos; fue así que en 1968 se promulgó la “Ley de Instrucción Pública”, dando lugar a que se abrieran las primeras escuelas secundarias para niñas; asimismo, entre 1971 y 1980, se logró que las mujeres accedieran a la educación media y superior; en el año de 1974, se generaron dos reformas constitucionales importantes, la primera fue modificar el artículo 4° Constitucional, en el que se reconoce la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y la segunda se refiere a la eliminación en el artículo 123, de mandatos restrictivos al trabajo de las mujeres, que se consideraban un obstáculo para el ejercicio de los derechos laborales femeninos. En 1979, el Gobierno Mexicano reconoce la violencia hacia las mujeres, al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el cual es considerado el instrumento internacional más amplio en materia de derechos de las mujeres. Asimismo, México adoptó en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), el cual es considerado el primer instrumento en abocarse específicamente al tema de violencia contra las mujeres. Dentro de los avances jurídicos más recientes, podemos citar la reforma constitucional de 2011, la cual incorporó todos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales como derechos constitucionales; incluyó el principio “pro persona”, es decir que se debe preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona; así como la obligación para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; reconoce la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos; de ahí que con esta reforma el Estado tiene un gran compromiso en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, al tratarse de un derecho humano, así como con todos los derechos que se violentan ante la falta de dicha igualdad. Respecto a los derechos políticos electorales de la mujer, con la reforma constitucional de 2014, se estableció por primera vez el “principio de paridad” en la postulación de candidaturas de los partidos políticos a las legislaturas federales y locales. Posteriormente con la reforma constitucional de 2019, nuestro país avanza hacia la consolidación de una verdadera democracia representativa, participativa e incluyente, al establecer que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes en los municipios con población indígena, lo que se conoce como “paridad en todo” o “paridad transversal”; y además adoptó un lenguaje incluyente y con perspectiva de género. Uno de los fines que busca la participación paritaria, es enriquecer las decisiones públicas por
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