¿CUÁL ES EL PANORAMA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER EN MÉXICO?

¿CUÁL ES EL PANORAMA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER EN MÉXICO?

A lo largo de la historia las mujeres han sido víctimas de discriminación por el simple hecho de ser mujeres, lo que las ha llevado a vivir en estados de desigualdad; desafortunadamente los sistemas patriarcales siguen presentes en nuestros días, en donde aún existen creencias arraigadas respecto a roles, características y cualidades que se designan como exclusivos y apropiados a un determinado sexo, lo que ha marcado una línea divisoria entre mujeres y hombres.

Una de esas creencias sigue siendo precisamente el asignarle el rol político a los hombres mientras que las cuestiones domésticas se le atribuyen a las mujeres; no podemos negar que en nuestro país hemos avanzado gracias al principio de paridad en todo (2019), lo que ha incrementado la participación de las mujeres en los espacios políticos y públicos de nuestro país, sin embargo es una realidad que a pesar de las reformas en la materia, las mujeres hoy en día se siguen enfrentando a violencia por cuestiones de género.

Es importante subrayar que a pesar de la existencia de leyes, reformas y mecanismos, no es una garantía para que se cumplan o erradiquen las problemáticas, y el tema de la violencia sin lugar a duda tiene mucho que ver con la mentalidad machista que aun impera en nuestra sociedad. En los últimos años la violencia política contra las mujeres ha ido en aumento, por lo que varios estados a fin de frenar dicha situación se vieron en la necesidad de reconocer a la violencia en sus constituciones; en leyes de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia; en legislaciones electorales y en legislaciones penales.

Sin embargo fue hasta el 13 de abril de 2020 cuando se toma la decisión de tipificar al delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del decreto por el que se crea el marco normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar dicho delito.

Tal decreto dio lugar a que se reformaran y adicionaran diversas disposiciones a varias leyes, tales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Como podemos observar el decreto publicado en el 2020 así como las modificaciones a las leyes secundarias son relevantes porque fortalecen nuestro sistema jurídico para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en espacios libres de violencia y en igualdad de condiciones con los hombres.

El reconocimiento de la violencia política contra las mujeres en razón de género como una nueva modalidad de violencia asume que no es otro tipo de violencia, sino que en ella recaen una combinación de los diferentes tipos de violencia que ya son reconocidos por el propio estado (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, etcétera); la única diferencia es que esta modalidad de violencia se ejerce dentro del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Derivado de esta reforma la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incorpora en su artículo 20 Bis la definición de la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual a la letra dice:

“La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.

Asimismo en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontramos las conductas que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género las cuales se sancionarán en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

Dentro de los puntos más relevantes del marco legal sobre violencia política contra las mujeres se destacan los siguientes:

  • Aparte de las sanciones penales y sus agravantes, impone sanciones político electorales, como la disculpa pública, suspensión de propaganda, reducción de financiamiento público o cancelación del registro; así como las medidas de protección y reparación del daño a la víctima, tales como la indemnización y restitución del cargo.
  • Introduce un lenguaje incluyente y no sexista, asimismo toda la propaganda política-electoral debe abstenerse de tener expresiones que discriminen o constituyan actos de violencia política de género.
  • Garantiza la protección de la dignidad, integridad y libertad de las mujeres en todos los momentos del ejercicio de los derechos políticos, es decir al interior de los partidos, durante la contienda electoral, durante la toma de posesión y en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.
  • Impulsa el uso del Procedimiento Especial Sancionador y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, como vías para atender los casos de violencia política contra las mujeres.
  • Establece responsabilidades administrativas a los servidores públicos que cometan el delito.
  • Otorga la responsabilidad del Estado respecto de la protección de los derechos humanos de las mujeres, tanto en el espacio público, como en el privado.
  • Se crea la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las mujeres en razón de género, donde deberán participar la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales y los observatorios de participación política de las mujeres federal y locales.
  • Se establece como requisito para ser Diputado o Senador el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género .
  • Establece la aplicación de la paridad de género en la integración de las autoridades electorales jurisdiccionales federal y locales, así como en los órganos internos de dirección de los partidos.
  • Introduce la obligación de las organizaciones partidistas en informar trimestralmente sobre el uso de los recursos destinados para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como para atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres.
  • Designa que la Comisión de Igualdad de Género del Instituto Nacional Elector funcionará permanentemente.
  • Paridad vertical y horizontal en la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías.

El Decreto 2020 sin lugar a duda es un logro favorable para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación, el combate a la violencia, así como en la protección de los derechos humanos de las mujeres.

Debemos seguir impulsando la presencia paritaria de mujeres y hombres en el Congreso, para así continuar aprobando leyes que busquen resolver equitativamente los problemas que incumben a ambos géneros, tal y como ha ocurrido con la aprobación y reglamentación de la paridad en todo así como con la creación del marco normativo para combatir la violencia política contra las mujeres.

Es importante recalcar que el incremento de la violencia política contra las mujeres en razón de género no es una consecuencia de la implementación de la paridad, sino del pensamiento y creencias patriarcales que aun predominan en México.

De ahí la importancia de la unión de las mujeres a fin de colaborar en la construcción de agendas legislativas y políticas públicas encaminadas a combatir la desigualdad de raíz, a fin de construir y consolidar una democracia cimentada en una igualdad sustantiva y no solo de papel.

Por su parte, las mujeres no deben desistir en su lucha, ni en su compromiso de participar activamente, así como involucrarse en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales del país; siendo fundamental su empoderamiento como líderes para que ocupen y ejerzan cargos de representación pública y de toma de decisiones.

Asimismo, es necesario que desde la infancia se eliminen los roles y estereotipos de género, así como las actitudes machistas y discriminatorias; y educar a las nuevas generaciones con conciencia en equidad de género para que ésta sea vista como algo natural y así romper de una vez por todas con el patriarcado y la violencia en todas sus modalidades.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *